Autor Author
Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, en el sentido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Cualquier persona se convierte en autor a partir del momento en el que publica su obra, incluso mediante una mera encuadernación personal. Del mismo modo, puede dirigirse a las oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual para registrar su obra, pero tiene caráctar voluntario.

Obra. Work
Objeto de la LPI. La obra no es una idea, sino la expresión de esa idea, ya sea científica, literaria o artística. Las ideas no se pueden registrar ni patentar. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

Obra derivada. Derivated work
Las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones. Los compendios, resúmenes y extractos. Los arreglos musicales. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

Dominio Público. Public Domain

Son de dominio público aquellas obras cuyo autor ha decidido ofrecer a la comunidad los derechos o cuyo autor murió al menos 70 años atrás. La propiedad intelectual no puede ser de dominio público, sino los derechos que emanan de esa propiedad. Por tanto, cualquier persona puede hacer uso de la obra en dominio público, siempre que cite la autoría de la obra original.

Ley de Propiedad Intelectual.  [ # ]   Copyright Act
Es la Ley que regula la autoría y los derechos de los autores, ya sean derechos morales o derechos de explotación de la obra.

Copyright Act.   [ # ]
Es la ley equivalente en los EE UU de la Ley de Propiedad Intelectual. El nombre de la misma hace que en ocasiones se confundan los derechos de explotación con la propia ley.

Derechos de autor.
Son todos los derechos que los autores poseen sobre su obra. Existen cuatro categorías de derechos:
- Derechos morales.
- Derechos de explotación.
- Derecho de participación.
- Derecho de remuneración por copia privada.

Derechos morales del autor
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
- Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
- Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
- Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
- Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Derechos de explotación de la obra Copyright
Reproducción, Distribución, modificación y comunicación pública.

Reproducción Copy
Se entiende como fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.

Distribución Distribution
Se entiende como la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

Transformación Transformation
La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente. Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el artículo 12 de la presente Ley se considerará también transformación, la reordenación de la misma. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.

Comunicación pública Retransmition

Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

Cesión de derechos
Es el derechoque tiene un autor de convenir con un tercero la gestión de los derechos sobre su obra. En caso de que no se cite en ese convenio o contrato la duración, la ley marca un periodo máximo de cinco años. Esa gestión de derechos puede ser o no en exclusiva.

Titular de derechos Author. Licensee

Es sinónimo de autor si éste no ha cedido sus derechos. Es la persona con la que el autor ha convenido el ejercicio de sus derechos.

Cesionario Licensee
Es la persona que ejerce los derechos de un autor. Este término apenas tiene uso, el uso generalizado es el de "licenciatario".

Permiso License
Escrito mediante el que el autor conviene con el cesionario los términos y condiciones del ejercicio de los derechos de su obra. También se le denomina “autorización”.

Licencia License

Es sinónimo de permiso. En el uso, se utiliza este término para referirnos de permisos sobre software por influencia del inglés, aunque la LPI no lo usa. Sólo la SGAE lo usa para el canon que se paga por algunos derechos.

Regalía Royalty

Es el rendimiento económico que obtiene un autor por la explotación de sus derechos. Generalmente, la regalía es un porcentaje del PVP de la obra, de la entrada, de la tarifa... Dependiendo de qué tipo de obra sea. El autor puede pedir un a-valoir, es decir, un adelanto. Un autor puede vender en exclusiva los derechos de explotación en una única suma también. El uso habitual es el de “pagar derechos de autor”, en lugar de pagar regalía, que no tiene ningún uso.

Propiedad Industrial Industrial Property

La propiedad industrial se creó para técnicas y no obras, pero ambas coinciden en ocasiones en obras como software u obras plásticas, como el diseño de ciertas marcas o logotipos. Sobre una obra puede existir propiedad intelectual e industrial a la vez. Los derechos de explotación quedan incorporados a las patentes, que es la regalía en términos industriales.

Patente Patent
Es el derecho de explotación que se concede a alguien de una propiedad industrial.

Royalty
Es el dinero que se paga a un autor por el rendimiento que se ha obtenido de la explotación de su obra.

Sociedades de gestión de derechos
Los Estados ofrecen la posibilidad de creación de empresas que tienen como objeto la recaudación de las regalías que se generan por la explotación de las obras. A estas sociedades se les cede los derechos para que recauden y administren los derechos de explotación, además de otros servicios a los autores,de las obras a cambio de una comisión.

Copyleft
Es un implemento de la propiedad intelectual por el que un autor otorga permiso de explotación de su obra a cambio de que el cesionario o el autor de una obra derivada de la suya procedan bajo este mismo sistema. No es contrario al copyright, puesto que el autor es libre de exigir o no un porcentaje de la explotación de su obra. Queda opuesto a las sociedades de gestión, puesto que si un autor ejerce el copyleft está renunciando implícitamente a cobrar el porcentaje de la obra sobre el que actúa cualquier sociedad de gestión.

Copyright
Son los derechos de explotación en versión norteamericana. Aunque generalmente se confunden los derechos con la ley (Copyright Act).

Open Content
Es un movimiento que propone un modelo de intercambio de contenido basado en copyleft. Mediante este modelo, el autor otorga permiso de copia, distribución y modificación de su contenido siempre que se cite quién es el autor. El autor de ese contenido no puede obtener dinero a cambio, aunque sí puede obtenerlo por cualquier servicio que le propongan complementario a ese contenido, como el asesoramiento o la instrucción.

OPL
Es el modelo de licencia o permiso que propone el movimiento Open Content para dicho intercambio. Actualmente, los autores Open Content aconsejan usar un modelos de licencia Creative Commons en lugar de la OPL.

Open Source
Es un movimiento de intercambio de programas que permite la modificación del código fuente de ellos y propone permisos de explotación copyleft.

GNU
Siglas de “Gnu is not Unix”. Acrónimo Es el movimiento pionero en copyleft. Fue creado por Richard Stallman para mantener la costumbre de intercambiar software entre programadores ante la cada vez mayor dificultad que imponían las leyes de mercado.

GPL
Es el modelo de permiso que ofrece GNU donde se ofrecen los términos y las condiciones del uso del programa por el que se da licencia.

Software Libre Free Software
Es el término por el que se conoce cualquier programa que utilza una licencia GNU. Todas sus acciones son llevadas a cabo por la Fundación Software Libre.

Creative Commons [ # ]
Es un movimiento creado en 2001 inspirado en GNU y liderado en parte por el MIT que tiene como fin ofrecer unos modelos de licencia copyleft a los autores de contenidos. Estos modelos, además, tienen un script publicable en la misma web donde residen esos contenidos, de manera que se pueden realizar búsquedas de contenidos con licencias Creative Commons en Internet. Es decir, es un modelo de licencia legible para usuarios, legisladores y máquinas.

Copyleft Attitude [ # ]
Es un modelo anterior a Creative Commons, pero sin la sofisticación tecnológica de éste último. Como su nombre indica, sólo consiste en la “actitud” de ofrecer permiso de explotación de la obra en condiciones de copyleft y mediante el modelo de Licence Art Libre.