Autor Author
Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria,
artística o científica, en el sentido de la Ley de Propiedad
Intelectual (LPI). Cualquier persona se convierte en autor a partir del
momento en el que publica su obra, incluso mediante una mera encuadernación
personal. Del mismo modo, puede dirigirse a las oficinas del Registro
de la Propiedad Intelectual para registrar su obra, pero tiene caráctar
voluntario.
Obra. Work
Objeto de la LPI. La obra no es una idea, sino la expresión de esa
idea, ya sea científica, literaria o artística. Las ideas
no se pueden registrar ni patentar. Son objeto de propiedad intelectual
todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas
expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que se invente en el futuro. El título de una obra, cuando
sea original, quedará protegido como parte de ella.
Obra derivada. Derivated
work
Las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
Los compendios, resúmenes y extractos. Los arreglos musicales. Cualesquiera
transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
Dominio Público. Public Domain
Son de dominio público aquellas obras cuyo autor ha decidido ofrecer a la comunidad los derechos o cuyo autor murió al menos 70 años atrás. La propiedad intelectual no puede ser de dominio público, sino los derechos que emanan de esa propiedad. Por tanto, cualquier persona puede hacer uso de la obra en dominio público, siempre que cite la autoría
de la obra original.
Ley de Propiedad Intelectual. [ # ] Copyright
Act
Es la Ley que regula la autoría y los derechos de los autores, ya
sean derechos morales o derechos de explotación de la obra.
Copyright
Act. [ # ]
Es la ley equivalente en los EE UU de la Ley de Propiedad Intelectual.
El nombre de la misma hace que en ocasiones se confundan los derechos
de explotación con la propia ley.
Derechos de autor.
Son todos los derechos que los autores poseen sobre su obra. Existen cuatro categorías de derechos:
- Derechos
morales.
- Derechos de explotación.
- Derecho de participación.
- Derecho de remuneración por copia privada.
Derechos morales del autor
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
- Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo
seudónimo o signo, o anónimamente.
- Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella que suponga
perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las
exigencias de protección de bienes de interés cultural.
- Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales
o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los
titulares de derechos de explotación. Si posteriormente, el autor
decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer
preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los
mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
- Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en
poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier
otro que le corresponda.
Derechos de explotación
de la obra Copyright
Reproducción, Distribución, modificación y comunicación
pública.
Reproducción Copy
Se entiende como fijación de la obra en un medio que permita su
comunicación y la obtención de copias de toda o parte de
ella.
Distribución Distribution
Se entiende como la puesta a disposición del público del
original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo
o de cualquier otra forma.
Transformación Transformation
La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación
y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una
obra diferente. Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia
el artículo 12 de la presente Ley se considerará también
transformación, la reordenación de la misma.
Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación
corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del
derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el
plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación
de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción,
distribución, comunicación pública o nueva transformación.
Comunicación pública Retransmition
Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la
obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
No se considerará pública la comunicación cuando
se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico
que no esté integrado o conectado a una red de difusión
de cualquier tipo.
Cesión de derechos
Es el derechoque tiene un autor de convenir con un tercero la gestión
de los derechos sobre su obra. En caso de que no se cite en ese convenio
o contrato la duración, la ley marca un periodo máximo de
cinco años. Esa gestión de derechos puede ser o no en exclusiva.
Titular
de derechos Author. Licensee
Es sinónimo de autor si éste no ha cedido sus derechos. Es
la persona con la que el autor ha convenido el ejercicio de sus derechos.
Cesionario Licensee
Es la persona que ejerce los derechos de un autor. Este término
apenas tiene uso, el uso generalizado es el de "licenciatario".
Permiso License
Escrito mediante el que el autor conviene con el cesionario los términos
y condiciones del ejercicio de los derechos de su obra. También
se le denomina “autorización”.
Licencia License
Es sinónimo de permiso. En el uso, se utiliza este término
para referirnos de permisos sobre software por influencia del inglés,
aunque la LPI no lo usa. Sólo la SGAE lo usa para el canon que se
paga por algunos derechos.
Regalía Royalty
Es el rendimiento económico que obtiene un autor por la explotación
de sus derechos. Generalmente, la regalía es un porcentaje del PVP
de la obra, de la entrada, de la tarifa... Dependiendo de qué tipo
de obra sea. El autor puede pedir un a-valoir, es decir, un adelanto. Un
autor puede vender en exclusiva los derechos de explotación en una única
suma también. El uso habitual es el de “pagar derechos de
autor”, en lugar de pagar regalía, que no tiene ningún
uso.
Propiedad Industrial Industrial
Property
La propiedad industrial se creó para técnicas y no obras,
pero ambas coinciden en ocasiones en obras como software u obras plásticas,
como el diseño de ciertas marcas o logotipos. Sobre una obra puede
existir propiedad intelectual e industrial a la vez. Los derechos de explotación
quedan incorporados a las patentes, que es la regalía en términos
industriales.
Patente Patent
Es el derecho de explotación que se concede a alguien de una propiedad
industrial.
Royalty
Es el dinero que se paga a un autor por el rendimiento que se ha obtenido
de la explotación de su obra.
Sociedades de gestión de derechos
Los Estados ofrecen la posibilidad de creación de empresas que tienen
como objeto la recaudación de las regalías que se generan
por la explotación de las obras. A estas sociedades se les cede
los derechos para que recauden y administren los derechos de explotación,
además de otros servicios a los autores,de las obras a cambio de
una comisión.
Copyleft
Es un implemento de la propiedad intelectual por el que un autor otorga
permiso de explotación de su obra a cambio de que el cesionario
o el autor de una obra derivada de la suya procedan bajo este mismo sistema.
No es contrario al copyright, puesto que el autor es libre de exigir
o no un porcentaje de la explotación de su obra. Queda opuesto
a las sociedades de gestión, puesto que si un autor ejerce el
copyleft está renunciando implícitamente a cobrar el porcentaje
de la obra sobre el que actúa cualquier sociedad de gestión.
Copyright
Son los derechos de explotación en versión norteamericana.
Aunque generalmente se confunden los derechos con la ley (Copyright Act).
Open
Content
Es un movimiento que propone un modelo de intercambio de contenido basado
en copyleft. Mediante este modelo, el autor otorga permiso de copia,
distribución y modificación de su contenido siempre que
se cite quién es el autor. El autor de ese contenido no puede
obtener dinero a cambio, aunque sí puede obtenerlo por cualquier
servicio que le propongan complementario a ese contenido, como el asesoramiento
o la instrucción.
OPL
Es el modelo de licencia o permiso que propone el movimiento Open Content
para dicho intercambio. Actualmente, los autores Open Content aconsejan
usar un modelos de licencia Creative Commons en lugar de la OPL.
Open
Source
Es un movimiento de intercambio de programas que permite la modificación
del código fuente de ellos y propone permisos de explotación
copyleft.
GNU
Siglas de “Gnu is not Unix”. Acrónimo Es el movimiento
pionero en copyleft. Fue creado por Richard Stallman para mantener la costumbre
de intercambiar software entre programadores ante la cada vez mayor dificultad
que imponían las leyes de mercado.
GPL
Es el modelo de permiso que ofrece GNU donde se ofrecen los términos
y las condiciones del uso del programa por el que se da licencia.
Software
Libre Free
Software
Es el término por el que se conoce cualquier programa que utilza
una licencia GNU. Todas sus acciones son llevadas a cabo por la Fundación
Software Libre.
Creative Commons [ # ]
Es un movimiento creado en 2001 inspirado en GNU y liderado en parte
por el MIT que tiene como fin ofrecer unos modelos de licencia copyleft
a los autores de contenidos. Estos modelos, además, tienen un script
publicable en la misma web donde residen esos contenidos, de manera que
se pueden realizar búsquedas de contenidos con licencias Creative
Commons en Internet. Es decir, es un modelo de licencia legible para usuarios,
legisladores y máquinas.
Copyleft Attitude [ # ]
Es un modelo anterior a Creative Commons, pero sin la sofisticación
tecnológica de éste último. Como su nombre indica,
sólo consiste en la “actitud” de ofrecer permiso de
explotación de la obra en condiciones de copyleft y mediante el
modelo de Licence Art Libre.

