
Richard Stallman ideó GNU, un sistema operativo no privativo compatible con Unix con el fin de que no todo el software fuera privativo. El nombre se debe al acrónimo recursivo "GNU no es Unix". Además, gnu significa " ñu" en español. De esta necesidad y de esta filosofía se proyectó el movimiento de software libre.
Stallman trabajaba en un software por el que se interesó una empresa. Stallman accedió a proporcionarles una versión de ese software bajo dominio público. La compañía amplió y mejoró el software de Stallman, pero cuando éste último quiso acceder a dichas modificaciones, la compañía se negó. Stallman decidió crear su propia licencia de copyright, la Licencia Pública General de GNU (GPL), El cesionario de los derechos podía, si así lo deseaba, transferir de manera permanente el máximo número de derechos al usuario de un programa, sin importar cualquier revisión posterior que alguien pudiera hacer sobre el programa original. Introdujo también un concepto que circulaba desde hacía relativamente poco tiempo: el copyleft.Un concepto entre broma y vindicación del deseo de los científicos de compartir el conocimiento.
Según la definición original de Stallman, es software libre aquel que facilite todas las siguientes "libertades centrales":
| 1. La libertad de
usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0). 2. La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición previa para esto. 3. La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2). 4. La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. (libertad 3). El acceso al código fuente es un requisito previo para esto. |
Ahora bien, y esto es lo importante: no hay que confundir libre con precio, o libre con gratis. El software libre es libre aunque se pague por él porque el usuario tiene la libertad de usarlo a su gusto. El concepto de libre se basa en la libertades necesarias para el uso, la transformación, adaptación, evolución, etc. del software, no en que se obtenga o no dinero de ello.
El software libre y su adaptación a la Ley de propiedad intelectual española
En términos legales, software libre e todo aquel cuya autoría permite tecnológicamente y ofrece efectivamente la cesión de los "derechos de explotación" que recoge la Ley de Propiedad Intelectual ("Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación") bajo un permiso (licencia) y siempre que al autor de una nueva versión cumpla a su vez con esa práctica colaborativa. Nadie está limitado a obtener dinero con su actividad de reproducirlo, distribuirlo o modificarlo. La única diferencia con el copyright tradicional es que el autor no obtiene un porcentaje ni un tanto alzado por la venta de cada producto.
El software libre supone la libre circulación de programas (es decir, de conocimiento), perjudica a las empresas de software privativo y las sociedades de gestión de derechos. No contradice la LPI, sino que la enriquece, puesto que la ley defiende que los autores son soberanos de proponer el uso de su obra según así lo deseen, decidiéndose por obtener beneficio de ello o no.
| Traducción de la Licencia Pública General. Fundación Software Libre. Boston, Massachusetts, EE. UU: Traducción no oficial de la versión 2 de la GPL. | |
| Fundación Software Libre | |
| GNU GPL | |
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